CIRCULAR Nro. 841

“El futuro depende de cuán honestamente te enfrentas a ti mismo hoy” Martin Heidegger
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 30/12/2024 y el 03/01/2025:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5629

Nuevo plan de facilidades de pago para las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes

SUMARIO: La ARCA estableció un plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar deudas tributarias, vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, en hasta 4 años.
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades”.
Se encuentran incluidas en el presente régimen las siguientes obligaciones:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago varían según el tipo del contribuyente de que se trate y según el tipo de deuda a regularizar.
Además, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto mínimo es de $ 2.000.

 

LEY (Bs. As. cdad.) 6806

Ciudad de Buenos Aires: Ley tarifaria 2025

SUMARIO: Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2025.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

INGRESOS BRUTOS
* Se eleva de $712.600.000 a $ 1.670.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.
*Se incrementa de $129.450.000 a $ 303.200.000 el monto de los ingresos brutos anuales, obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas, para el caso de las actividades de comercialización (mayorista y/o minorista); reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarias.
* Se actualizan los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones.
* Se eleva de $ 500.100 a $ 1.000.000 mensuales por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades de vivienda.-inc.9), art.296 del CF-
* Se eleva de $967.000.000 a $ 2.265.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 24) del art. 296 del CF-.
– Se modifica de $ 49.550 a $ 180.810 el límite inferior mensual para la Declaración Simplificada del ISIB[3] -arts. 274 al 279 del CF-.
* Se faculta a la AGIP a ajustar las escalas de las categorías y parámetros del régimen simplificado del impuesto cuando se modifiquen las escalas y parámetros del monotributo nacional y, a ampliar anualmente las categorías.

SELLOS
* Se eleva de $65.460 a $238.870 el monto del impuesto a ingresar en los casos de contratos de valor indeterminado, en los que se careciese de antecedentes, y no pudiera practicarse una estimación de su valor económico. Si se tratase de contratos que deban celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado (Nacional, Provincias, el Gobierno de CABA, o municipalidades), se eleva el monto de impuesto a ingresar, de $241.400 a $ 880.900-art. 341 del CF-
*Se incrementa de $56.270.730 a $205.332.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes. -art. 363 inc. 1 del CF -.

PROCEDIMIENTO
*Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

 

DECRETO 1137/2024

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias: extienden durante el año 2025 el pago a cuenta de contribuciones patronales para MiPyMEs

SUMARIO: Se extiende hasta el 31/12/2025 la posibilidad de optar por computar hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales -dispuesto por el D 394/2023-; mientras que el 70 % restante puede ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, -conforme lo dispone el artículo 6° de la Ley 27.264-.

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 556/2024

Ciudad de Buenos Aires: Feria administrativa 2025

SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la feria administrativa de verano entre los días 2 y 15 de enero de 2025.

 

Aplicativos ARCA. SICOSS: actualizan la versión 47.0 – Release 3

La ARCA actualiza la versión del aplicativo, se actualiza el monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para el período devengado diciembre, además se actualiza en base a los nuevos valores de Salario Mínimo, Vital y Móvil

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

ADMINISTRADOR RENUNCIANTE INSCRIBA SU CESE EN IGJ

Consulta: Las normas de IGJ ¿contemplan la posibilidad de que el administrador renunciante inscriba su cese ante el organismo?

Respuesta: Conforme lo menciona Marcelo Perciavale en su artículo “El administrador cesante no puede más inscribir su renuncia en la IGJ”, la resolución general (IGJ) 15/2024 guarda silencio sobre la posibilidad de que el administrador renunciante inscriba su cese, a diferencia de la RG (IGJ) 7/2015, hoy derogada, que si lo estipulaba. Sobre este punto el Dr. Perciavalle señala que la nueva normativa vigente “ocasiona un perjuicio importante sobre el administrador cesante, dejándolo en un estado de indefensión cuando la sociedad en forma arbitraria no se digne a inscribir su cesación”.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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