CIRCULAR Nro. 839

“El trabajo aleja de nosotros tres grandes males: el aburrimiento, el vicio y la necesidad” Voltaire
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 16/12/2024 y el 20/12/2024:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5616

Ventas en moneda extranjera: Se adecúan las normas de facturación

SUMARIO: Se adecúan las normas de facturación con relación a la emisión de comprobantes de venta en moneda extranjera.

Al respecto se dispone que cuando se indique que la operación será cancelada en moneda extranjera se tomará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de operaciones del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura. En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.

Los sujetos que emitan comprobantes mediante controladores fiscales deberán realizar las operaciones de venta en moneda extranjera mediante comprobantes electrónicos.
Señalamos que las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:
a) Intercambio de información basado en el “WebService” -inciso b) del artículo 6° de la RG (AFIP) 4.291-: el 15/1/2025 se publicarán los manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión, resultará de uso obligatorio desde el 15/4/2025..
b) Servicio “Comprobantes en Línea” -inciso c) del artículo 6° de la RG (AFIP) 4.291: desde el 15/1/2025
c) Aplicación “Facturador Móvil” -segundo párrafo del artículo 7° de la RG (AFIP) 4.291-: desde el 5/3/2025.
d) Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos de monotributistas -RG (AFIP) 5.198-: desde el 5/3/2025.

Por último destacamos que hasta que se implementen las adecuaciones en los sistemas de facturación mediante «comprobantes en línea o a través de Intercambio de información por “WebService, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio correspondiente.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5617

Continúa más allá del 22/12/2024 el régimen de percepción de Ganancias y Bienes Personales por operaciones de compra de moneda extranjera

SUMARIO: Con motivo de la eliminación del impuesto PAIS se dispone la continuidad de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales sobre el universo de operaciones involucradas en la compra de moneda extranjera que originalmente estaban gravadas por el impuesto PAIS.
Por tal motivo se sustituye la normativa aplicable disponiendo las adecuaciones que permiten la continuidad de las citadas percepciones a partir del día 23/12/2024.

 

DECRETO 1108/2024

Asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2024

SUMARIO: Se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2024, con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo. Los distintos organismos públicos deberán implementar las medidas necesarias para mantener la continuidad de los servicios esenciales. Esta medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

 

Empleados de Comercio. Se homologó el último acuerdo salarial

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados mercantiles, el cual dispusó un incremento, en forma de asignación no remunerativa, del 5% devengado en 2,5% mensual para los meses de noviembre y diciembre de 2024

 

Autónomos. Nuevos Montos para Diciembre

La ARCA informó los nuevos montos a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos a partir del período devengado diciembre, con vencimiento en enero de 2025.

 

Buenos Aires: Retiro de documentación y atención durante el mes de enero en DPPJ

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas informa que su Sede Central se encontrará abierta desde el 2 al 10 de enero de 2025, de 9 a 12:30 horas para el desglose de documentación finalizada en Mesa de Entradas.
Asimismo, recuerda que durante el mes de enero la entidad se encuentra en feria administrativa, no recibiendo trámites en forma presencial ni digital, con la excepción de los trámites correspondientes a la Solicitud de Certificado de Acreditación del Registro Público de Administradores de Consorcio.

 

El Gobierno elimina el Registro Único del Transporte Automotor “RUTA”

En una nueva medida orientada a la desregulación, el Gobierno Nacional dispuso la eliminación del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA).
Al simplificar los procesos administrativos, se espera impulsar la productividad y mejorar la competitividad de un sector considerado estratégico para la economía nacional.

 

Aplicativos ARCA. SICOSS: actualizan la versión 47.0 – Release 3

La ARCA actualiza la versión del aplicativo, incorporando las distintas modalidades de contratos, a los efectos de la regularización de las relaciones laborales vigentes con anterioridad de la promulgación de la Ley de Bases.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR

Consulta: ¿Quiénes deben discriminar el IVA e internos en las facturas a consumidores finales? ¿Y desde cuándo? ¿Cómo es el calendario que estableció la RG (ARCA) 5614 para la implementación del régimen de transparencia fiscal al consumidor?

Respuesta: A partir del 1/1/2025 deben discriminar el IVA e impuesto internos en las facturas a consumidores finales, las “empresas grandes” definidas artículo 2 de la RG (AFIP) 4367 cuyo listado publica ARCA en el micrositio de “Factura de crédito electrónica. Para el resto de contribuyentes será obligatorio a partir del 1/4/2024. Los comprobantes que se generan a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, contendrán automáticamente discriminados los impuestos a partir del 1/1/2025.

 

TRABAJADOR JUBILADO RÉGIMEN GENERAL

Consulta: Un empleado en relación de dependencia, inició los trámites jubilatorios por su cuenta y avisa que luego de 3 meses le empezaron a pagar. Este empleado, ¿debe enviar telegrama de renuncia y la empresa debe darle de alta nuevamente como jubilado? ¿Pierde la antigüedad?

Respuesta: El trabajador es jubilado luego del cobro del primer haber jubilatorio, no debe renunciar solo se le modifica la condición a jubilado en el F.931. Respecto de la antigüedad, solo pierde la misma desde que se jubila en adelante para el cálculo del art 245 LCT, para el resto se mantiene la antigüedad original.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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