CIRCULAR Nro. 835

“Tu tarea no es predecir el futuro, sino posibilitarlo” Antoine de Saint-Exupéry
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 19/11/2024 y el 22/11/2024:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5602

Facturador para monotributistas: amplían los alcances para todas las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

SUMARIO: Se habilita el uso de la herramienta del Facturador para todas las categorías del Régimen Simplificado que permitirá emitir comprobantes electrónicos de venta de bienes y servicios desde teléfonos celulares y computadoras, la misma podrá utilizarse a partir del 21/11/2024.
Recordamos que hasta el momento la citada herramienta estaba habilitada solo para los monotributistas de las categorías A, B y C.

 

ARCA publica las tasas de interés aplicables a partir de diciembre

El Organismo Fiscal publicó en su página web las tasas de interés resarcitorio y punitorio, aplicables en el bimestre diciembre 2024 y enero 2025.
En tal sentido se establecieron las siguientes tasas:
– Interés resarcitorio: 7.47
– Interés punitorio: 8.62

 

DECRETO 1027/2024

Días no laborables con fines turísticos 2025

SUMARIO: Se establecen como no laborables con fines turísticos para el año 2025, los días 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre. Se destaca que, a diferencia de años anteriores, estos días no contarán como feriados, por lo que serán los empleadores quienes tendrán la facultad de otorgar el día libre a sus trabajadores o no, y se devengarán como un salario diario normal, se cumplan o no tareas.

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 477/2024

CABA: Exclusión de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Sistema SIRCREB

SUMARIO: Se dispone la exclusión de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) del ámbito del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La exclusión se aplicará únicamente cuando los importes acreditados en las mencionadas cuentas sean informados en las declaraciones juradas correspondientes.

 

UOCRA: ¿Cómo quedaron los salarios para noviembre?

La Unión Obrera de la Construcción arribó un acuerdo salarial para sus trabajadores, dicho acuerdo establece un incremento salarial para el último trimestre del año y es de un total del 12% acumulativo, más un bono extraordinario de $150.000

 

La FACPCE solicita a ARCA que se pongan a disposición los aplicativos web 2024

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas manifestó la necesidad de contar con los servicios web para la confección de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2024, con una antelación no menor a los 90 días corridos a la fecha de vencimiento establecida por la Agencia, que en esta oportunidad debería ser el 1° de febrero de 2025.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

VACACIONES. CÓMPUTO

Consulta: ¿Cómo se computa la antigüedad de las vacaciones del trabajador a los efectos de su otorgamiento?

Respuesta: La extensión de las vacaciones correspondientes al período anual, debe computarse de acuerdo con la antigüedad que registra el trabajador desde su ingreso hasta el 31 de diciembre de dicho año. Debiendo el empleador otorgar las vacaciones desde el 1 de octubre del año al que corresponden a las mismas, y hasta el 30 de abril del año siguiente. Debemos advertir que, si las vacaciones fueran otorgadas antes del 31 de diciembre, la antigüedad del trabajador debe computarse a dicha fecha, sin importar que las mismas se gocen con anticipación.

 

LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES. NUEVA FIGURA

Consulta: ¿Quiénes son los colaboradores independientes?

Respuesta: El trabajador independiente puede contar con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, deberá incluir tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo. Es importante destacar que será de aplicación cuando la relación sea independiente entre las partes, es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las tipificaciones de la relación laboral.

 

CÓNYUGES INTEGRANTES DE SOCIEDAD

Consulta: ¿Los cónyuges pueden integrar una SRL?

Respuesta: Si, conforme el art. 27 de la LGS los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo, así como las sociedades simples reguladas en la Sección IV de la normativa.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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