CIRCULAR Nro. 932
NOVEDADES FISCALES:
| DECRETO 1253/2026
Régimen Simplificado de Ganancias e Inocencia Fiscal: el Poder Ejecutivo reemplaza la reglamentación SUMARIO: Se sustituye la reglamentación de la ley de Inocencia Fiscal que incluye el Régimen Simplificado de Ganancias, para adecuarla a las modificaciones introducidas por la llamada ley de Inocencia Fiscal II -Ley 27.826-. Entre los principales aspectos reglamentados señalamos:
1) Declaración Jurada Simplificada: Se habilita excepcionalmente la adhesión al régimen simplificado para contribuyentes que ya hubiesen presentado la declaración del período fiscal 2025 por el régimen general, mediante su rectificación. Se define, a los efectos liberatorios del pago, que la omisión en la declaración de ingresos se configura con la no inclusión -total o parcial- en la Declaración Jurada Simplificada de la renta bruta devengada o percibida, que debía declararse en el período fiscal base. Y el cómputo de una deducción improcedente lo constituye una deducción que no resulte admitida conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el período declarado. Se adecúa la reglamentación a los nuevos parámetros que configuran una discrepancia significativa teniendo en cuenta la diferencia del 15% en el impuesto determinado, o la reducción del quebranto junto con el umbral mínimo del 5% del monto de la evasión simple establecido por la ley penal tributraria. O cuando la diferencia sea superior al importe total de la evasión simple previsto en la ley penal tributaria.
2) Presunción de exactitud Con respecto al IVA se establece que la pérdida de la protección de exactitud por verificarse alguna causal –L. 27799, art. 40, párr. 4– sólo afectará al período mensual involucrado y a aquellos en los que tenga incidencia.
3) Reducción de multas formales: Según la fecha en la que se hubiera cometido la infracción, la reducción del 25% y/o del 50% del importe de las multas para las MiPyMEs, será aplicable para quienes, al momento del incumplimiento del deber formal hubieren calificado como micro, pequeña o mediana empresa -en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467-. La citada reducción, que también resulta aplicable para las personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro, cuando no sean Grandes Contribuyentes Nacionales, no resulta incompatible con otros mecanismos de reducción de sanciones previstos en la ley de Procedimiento Fiscal. |
| DECRETO 1228/2026
FAL: prórroga de la entrada en vigencia y modificación del plazo y cómputo del período de carencia SUMARIO: Se modifica el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, con el propósito de ajustar las condiciones operativas y financieras de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL):
Prórroga de entrada en vigencia: se traslada la entrada en vigencia del régimen al 1 de diciembre de 2026, con el fin de conceder el tiempo necesario para la puesta a punto de las herramientas tecnológicas y procesos administrativos.
Ampliación del período de carencia: de extiende este período de acumulación a 12 períodos mensuales completos y consecutivos. Su cómputo iniciará a partir del mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre el primer pago efectivo de la contribución empleadora, asegurando así la constitución de un fondo patrimonial adecuado y sostenible antes de asumir las obligaciones legales correspondientes. |
| RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 23/2026
Buenos Aires: Implementación de beneficios temporales para regularización de deudas tributarias provinciales SUMARIO: La Agencia de Recaudación establece, con vigencia temporal entre el 26/10/2026 y el 31/12/2026 para los acogimientos, un régimen excepcional de beneficios aplicable a la regularización de deudas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores, la cual complementa los regímenes permanentes previstos por las RN (ARBA Bs. As) 7/2022 y 9/2025 e incorpora reducciones transitorias sobre el monto a regularizar que varían según la fecha de adhesión y la modalidad de pago elegida, otorgando mayores beneficios para cancelaciones al contado y disminuyéndolos a medida que avanza el período de acogimiento. Al respecto mencionamos que: -Los beneficios alcanzan hasta un 40% de reducción para pagos al contado y disminuyen progresivamente en los períodos posteriores. También prevé planes de 3 y 6 cuotas sin interés de financiación; -Se regula la obtención de liquidaciones para el pago total de la deuda, indicando que deben emitirse a través del sitio de ARBA y que vencen a los cinco días corridos de su emisión; -Establece temporalmente la regularización de deudas del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos automotores a través del régimen establecido por la Resolución Normativa 9/2025. Destacamos que la vigencia es a partir del 26 de octubre de 2026, y los beneficios pueden utilizarse para adhesiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 21/2026
Buenos Aires: Prórroga de vencimientos tributarios y de planes de pago administrados por ARBA SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires prorroga hasta el 12 de noviembre de 2026 los vencimientos de determinadas declaraciones juradas de regímenes de información y de las obligaciones de agentes de recaudación, extiende hasta esa fecha el pago de anticipos y cuotas de regímenes de regularización de deudas vigentes cuyos vencimientos operaban los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026, y adecua el calendario de presentación y pago de los agentes de recaudación para ese período. Además, prorroga los vencimientos de la cuota 4 del Impuesto Inmobiliario Rural y Complementario, de la cuota 9 del Impuesto a los Automotores. |
| DISPOSICIÓN (CA) 11/2026
Convenio Multilateral: Prórroga de vencimientos de SIRCAR, SIRTAC y SIFERE por feriados de noviembre de 2026 SUMARIO: La Comisión Arbitral reprograma los vencimientos del mes de noviembre de 2026, con motivo de la visita al país del Papa León XIV. Al respecto, se reprograman los vencimientos de la segunda quincena de octubre de 2026 del SIRCAR, previstos para los días 9 y 10 de noviembre de 2026, trasladándolos al 13 de noviembre de 2026 inclusive. También se modifica el vencimiento de la segunda quincena de octubre de 2026 del SIRTAC aplicable a los agentes de retención cuyo dígito verificador de CUIT finaliza en 5, 6, 7, 8 o 9, originalmente fijado para el 11 de noviembre de 2026, estableciendo como nueva fecha el 13 de noviembre de 2026. Asimismo, se adecua el calendario de SIFERE para el anticipo octubre de 2026, reemplazando las fechas originalmente previstas por nuevos vencimientos entre el 17 y el 20 de noviembre de 2026, según la terminación de CUIT. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| LIBERTAD DE OPCIÓN EN LA OBRA SOCIAL PARA MONOTRIBUTISTAS
Pregunta: ¿Cuáles son las diferencias principales entre la libre opción de obra social para monotributistas y el régimen general?
Respuesta: Las diferencias clave reguladas por el Decreto 955/2024 son: • Registro específico: La elección se limita exclusivamente a entidades inscriptas en el ‘Registro de Agentes del Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes’. • Restricciones de las entidades: Las obras sociales y prepagas inscriptas pueden definir qué categorías de monotributo aceptan, y aquellas que estén en situación de crisis no pueden recibir aportes. • Permanencia mínima: Se debe mantener la entidad elegida durante un plazo mínimo ininterrumpido de 12 meses, sin excepciones. • Acceso a la cobertura: Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) se otorgan de forma progresiva a partir del primer día del mes posterior a la formalización de la solicitud. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi
Contador Público
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