CIRCULAR Nro. 929
NOVEDADES FISCALES:
| RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5907
Fondo de Asistencia Laboral: requisitos, plazos y condiciones para la determinación e ingreso de sumas por parte de los empleadores SUMARIO: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los empleadores para la determinación e ingreso de las sumas correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). En este marco: Se delimitan los empleadores alcanzados y excluidos. Se regula la recepción mensual de los archivos electrónicos remitidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que contienen los datos asociados a cada ID FAL vinculado a la Cuenta Individual del Empleador, con la validación correspondiente al trámite de apertura ante la Entidad Habilitada. Se determina la contribución mensual obligatoria prevista en el artículo 60 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, su deducción de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social, su ingreso mediante el sistema “Declaración en línea” y las sanciones aplicables por incumplimiento. Finalmente, se regula el procedimiento para la suspensión o interrupción de la obligación contributiva al FAL, a solicitud del empleador y con autorización de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, así como los supuestos de extinción de la Cuenta Individual del Empleador y demás disposiciones generales. |
| DECRETO 1103/2026
Visita oficial del Papa León XIV: declaración de días feriados SUMARIO: Se declara de interés nacional la visita oficial a la República Argentina de Su Santidad el Papa León XIV, y se establecen los siguientes días feriados: – lunes 9 de noviembre de 2026: feriado nacional en todo el territorio de la República Argentina; – martes 10 de noviembre de 2026, feriado exclusivamente en el ámbito de la Provincia de Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; – miércoles 11 de noviembre de 2026, feriado exclusivamente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Además, se crea la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Visita de Su Santidad el Papa León XIV”, que tendrá por objeto planificar, coordinar, articular y conducir las acciones necesarias para la organización y realización de dicha visita y para el cumplimiento de las obligaciones directamente derivadas de ella. |
| Casas Particulares. Aumento de aportes y contribuciones para septiembre
La ARCA actualizó los importes de aportes, contribuciones y cuotas destinadas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares. |
| UOCRA: se homologó el acuerdo salarial con aumentos del 1,9%, 1,8% y 1,7%
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó el acuerdo salarial celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y las distintas cámaras empresarias a través de la Disposición 1248/2026, de fecha 29 de septiembre de 2026. |
| UTEDYC: se acordó un nuevo incremento para el personal de Gimnasios
El acuerdo establece un incremento salarial acumulativo del 5,28% abonado en tres tramos entre agosto y octubre. |
| RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 367/2026
Ciudad de Buenos Aires: Contribuyentes locales de ingresos brutos de baja facturación deberán abonar mediante SetiPago SUMARIO: La AGIP elimina la excepción al uso obligatorio del sistema SetiPago que alcanzaba a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado, en el año inmediato anterior, ingresos totales inferiores a $ 4.000.000, suprimiendo la posibilidad que tenian de cancelar en efectivo las DDJJ de ingresos brutos. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| ALCANCE DEL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL ANTE LA RENUNCIA VOLUNTARIA
Pregunta: ¿El FAL cubre una indemnización en caso de renuncia?
Respuesta: No. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no cubre indemnizaciones en caso de renuncia voluntaria del trabajador.
La renuncia (art. 240, LCT) no genera derecho a indemnización por antigüedad ni a los rubros indemnizatorios propios del despido. El art. 58 de la Ley 27802 delimita de forma taxativa los supuestos habilitantes para que el empleador utilice los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, entre los que se incluyen: despido sin justa causa (art. 245, LCT), despido indirecto (art. 246, LCT), extinción por mutuo acuerdo (art. 241, LCT), muerte o incapacidad del trabajador, vencimiento de contratos a plazo, e indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido. La renuncia y la jubilación quedan expresamente excluidas.
En consecuencia, ante una renuncia el empleador solo debe abonar la liquidación final por los conceptos devengados (días trabajados, vacaciones no gozadas y SAC proporcional), sin posibilidad de debitar suma alguna del FAL para afrontar ese pago. Los aportes acumulados en la cuenta individual permanecen disponibles para financiar futuras contingencias que sí encuadren en los supuestos |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi
Contador Público
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