CIRCULAR Nro. 927
NOVEDADES FISCALES:
| Inocencia Fiscal II: el Senado convirtió en ley los cambios en las declaraciones juradas simplificadas de Ganancias y la reducción de multas formales
El Senado de la Nación convirtió en Ley el proyecto de “Inocencia Fiscal II”, que debe ser promulgado por el Poder Ejecutivo y luego publicado en el Boletín Oficial. |
| CABA: Nueva prórroga del plazo de adecuación para transparencia fiscal en Ingresos Brutos
AGIP recuerda que por medio de la RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 339/2026 se prorrogó hasta el 1° de enero de 2027 el plazo para la adecuación de los sistemas técnicos e informáticos a fin de cumplir con el Régimen de Transparencia Fiscal -R. 169/2026-. |
| RESOLUCIÓN (CNTCP) 7/2026
Casas particulares: rectificación de errores en las remuneraciones mínimas de agosto a diciembre de 2026 SUMARIO: La Resolución rectifica la Resolución 6/2026, mediante la cual se habían aprobado incrementos salariales y sumas no remunerativas para el personal de casas particulares, aplicables entre agosto y diciembre de 2026. La rectificación tiene por finalidad subsanar errores materiales en los porcentajes de aumento fijados para las remuneraciones mínimas horarias y mensuales, garantizando la correcta determinación de los haberes básicos y la adecuada aplicación de los nuevos valores en cada período. |
| RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad.) 1710/2026
CABA: Vencimiento de la declaración jurada anual 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales SUMARIO: Se fijan, desde el 21/9/2026 al 25/9/2026, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2025, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Destacamos que las mismas se determinan sobre la base del dígito verificador de la CUIT del contribuyente |
| RESOLUCIÓN (UIF) 109/2026
Lavado de activos: exceptúan a los Fondos de Asistencia Laboral de los controles habituales SUMARIO: La Unidad de Información Financiera exceptúa a los aportes obligatorios e ingresos destinados a los Fondos de Asistencia Laboral de los controles, procedimientos y medidas de debida diligencia en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Además, se actualizan definiciones de sujetos obligados y referencias normativas conforme a las recientes reformas legislativas. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| ÉPOCA DE GOCE Y FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES TRAS LA REFORMA DE LA LEY 27.802
Pregunta: Conforme a la Ley 27.802, ¿cuál es el período para el otorgamiento de las vacaciones y bajo qué condiciones se permite su fraccionamiento?
Respuesta: Conforme al artículo 154 de la LCT, en su texto sustituido por el artículo 41 de la Ley N° 27.802 (B.O. 6/3/2026), el régimen aplicable es el siguiente:
Época de goce El empleador debe conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes podrán, de mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del referido período. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a la totalidad del personal del establecimiento, sección o sector, el empleador debe organizar los turnos de modo que cada trabajador goce de su licencia en temporada de verano al menos una vez cada tres años. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, mediante resolución fundada, la concesión de vacaciones en períodos distintos a los establecidos, cuando así lo justifiquen las características especiales de la actividad. Fraccionamiento El empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días. Notificación La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a treinta (30) días, sin perjuicio de que las Convenciones Colectivas de Trabajo puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi
Contador Público
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