CIRCULAR Nro. 917
NOVEDADES FISCALES:
| Casas Particulares. Escalas salariales de julio 2026 con incorporación al básico
La CNTCP fijó un aumento del 1,4% en los salarios mínimos de este mes y dispuso la incorporación al básico del 50% restante de la suma no remunerativa de marzo, modificando la composición de todas las categorías. |
| Metalúrgicos: la UOM reabre la negociación salarial mientras continúa vigente el acuerdo
La paritaria metalúrgica vuelve a ponerse en marcha con una nueva ronda de negociaciones entre la UOM y las cámaras empresarias. El último acuerdo homologado continúa siendo el marco salarial vigente. |
| ARBA: Venció la cuota 5 de la Patente 2026
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires recuerda que el 8 de julio operó el quinto vencimiento del impuesto automotor 2026, establecido de acuerdo al calendario para este año –RN (ARBA Bs. As.) 6/2026-. |
| Transición al Sistema SODA de IGJ: Extienden el plazo para presentar balances por SITIGJ
La Inspección General de Justicia (IGJ) oficializó una prórroga para las sociedades por acciones que deban cumplir con la presentación de sus estados contables a través del aplicativo SITIGJ. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| PROCEDENCIA DEL PAGO DE SALARIOS EN MONEDA EXTRANJERA Y REQUISITOS DE LIQUIDACIÓN EN EL RECIBO DE SUELDO
Pregunta: ¿Es legal pagar los sueldos en Argentina mediante depósito en una cuenta bancaria en dólares? En caso afirmativo, ¿se debe expresar en el recibo de sueldo la conversión a moneda nacional?
Respuesta: Sí, es legal abonar los sueldos en dólares en una cuenta bancaria, y sí, es obligatorio reflejar la conversión a moneda nacional en el recibo de sueldo. A partir de la reforma introducida por la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802), se sustituyó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), determinando que el salario puede ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Esto elimina el histórico tope del 20% aplicable a los pagos ‘en especie’, otorgando al dólar la condición de medio de pago dinerario válido. Para su correcta instrumentación operativa y legal, se deben observar las siguientes directrices: • Modalidad de pago bancario: El empleador puede transferir las divisas directamente a una caja de ahorro en dólares del trabajador. • Expresión y conversión en el recibo de sueldo: El recibo de haberes debe confeccionarse necesariamente expresando los valores en moneda de curso legal (pesos argentinos). Por lo tanto, se debe consignar el monto pactado en dólares, el tipo de cambio utilizado para la conversión y el neto resultante en pesos. • Base de cálculo para cargas sociales y fiscales: La determinación de los aportes y contribuciones a la seguridad social, el cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias (si correspondieran) y las eventuales indemnizaciones deben calcularse sobre el valor equivalente en pesos. El tipo de cambio de referencia a utilizar, a falta de previsión convencional expresa, debe ser el tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi
Contador Público
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