CIRCULAR Nro. 914
NOVEDADES FISCALES:
| RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 6/2026
IGJ prorroga la moratoria para la presentación de estados contables hasta el 31 de diciembre de 2026 SUMARIO: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de vigencia del régimen de regularización para la presentación de estados contables adeudados (habilitado originalmente por la RG 4/25). La medida amplía el beneficio para incluir los balances con cierre al 30 de junio de 2026 y suspende los sumarios por incumplimiento durante dicho lapso, salvo orden judicial. |
| El Consejo Profesional del Ciencias Económicas de CABA solicita se postergue la fecha de entrada en vigencia de la obligación de emitir comprobantes de venta para nuevos sujetos obligados
Por medio de una nota enviada a ARCA, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA solicitó que se postergue más allá del 1/7/2026 la obligación de emitir comprobantes de venta para aquellos sujetos que se encontraban exceptuados. |
| Empleados de Comercio. Último tramo salarial con aumento del 1,5%, sumas no remunerativas y contribución patronal obligatoria
El acuerdo de Comercio homologado por Disp. 550/2026 fija incrementos en junio, incorpora sumas no remunerativas y establece una contribución mensual a cargo de los empleadores a OSECAC por cada trabajador. |
| Casas Particulares. Aumento de aportes y contribuciones para junio
La ARCA actualizó los importes de aportes, contribuciones y cuotas destinadas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares. Los nuevos valores corresponden a mayo y junio y deberán ingresarse durante junio y julio. |
| Buenos Aires: presentaron un proyecto para desregular la actividad inmobiliaria
Un proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados bonaerense propone desregular integralmente el mercado inmobiliario mediante la reforma de la Ley 10.973, permitiendo la intermediación de personas humanas o jurídicas no matriculadas en la compraventa de inmuebles. La iniciativa busca eliminar la exclusividad de martilleros y corredores públicos, instaurar el principio de autonomía de la voluntad para la libre fijación de honorarios y derogar las penalidades vigentes por ejercicio no colegiado. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| CASAS PARTICULARES: PLAZOS, OBLIGACIONES Y LIQUIDACIÓN DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE
Pregunta: ¿Cuál es el plazo máximo de licencia paga por enfermedad que le corresponde a un trabajador de casas particulares según su antigüedad, cuáles son sus obligaciones de notificación y cómo debe calcularse el salario durante ese período?
Respuesta: Cuando una enfermedad o accidente inculpable (no relacionado con el trabajo) impide la prestación del servicio, el empleado mantiene el derecho a percibir su remuneración. Las condiciones del régimen especial (Ley 26.844) establecen lo siguiente: • Plazos según antigüedad: A diferencia del régimen general, el personal de casas particulares tiene derecho a una licencia paga de hasta 3 meses al año si su antigüedad es menor a 5 años, y de hasta 3 meses al año si su antigüedad es mayor a 5 años. • Obligación de aviso: El empleado debe dar aviso de la enfermedad y del lugar donde se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo en la que se vea imposibilitado de asistir, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. • Cálculo de la remuneración: Durante el transcurso de la licencia, el empleador debe abonar el salario conforme a lo que el trabajador percibía en el momento de la interrupción, debiendo sumar de forma obligatoria todos los aumentos que se dispongan para su categoría durante ese período. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi
Contador Público
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