CIRCULAR Nro. 911
NOVEDADES FISCALES:
| ARCA publicó el manual de la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el Manual de la Declaración Jurada Simplificada (DJS) del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, correspondiente a la versión vigente a mayo de 2026. El documento brinda una guía operativa sobre el uso del Formulario F.2711 dentro del servicio Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado. |
| RESOLUCIÓN GENERAL (CNV) 1141/2026
Aclaraciones sobre la operatoria de cheques físicos y electrónicos en el mercado de capitales SUMARIO: Se precisa que los sujetos obligados registrados ante el organismo no podrán efectuar más de dos (2) pagos de fondos por día y por cliente, indistintamente de si se realizan mediante cheques físicos o electrónicos. |
| UOCRA acordó subas salariales escalonadas y sumas no remunerativas hasta agosto
La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) cerró un nuevo acuerdo paritario con la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC). El entendimiento abarca el período junio-agosto y establece incrementos acumulativos junto con el pago de sumas no remunerativas para todas las categorías comprendidas en el CCT 76/75. |
| INACAP- Contribución Patronal Obligatoria
Nuevos importes de la cuota INACAP aplicables entre abril y junio de 2026, luego del incremento salarial del 5% acordado para Empleados de Comercio. |
| Camioneros: aumento salarial para el mes de mayo
El último acuerdo salarial homologado del CCT 40/89 para el transporte de cargas fijó nuevos básicos y actualizaciones aplicables para este mes. |
CONSULTAS FRECUENTES:
| PROCEDENCIA DE LA BAJA EN EL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES ANTE BIENES GRAVADOS INFERIORES AL MÍNIMO NO IMPONIBLE
Pregunta: ¿Puede solicitarse la baja en el Impuesto a los bienes personales si la suma de los bienes gravados no supera el Mínimo No Imponible (MNI), aun cuando el total de activos (gravados más exentos) sí lo supere?
Respuesta: Para determinar la conducta fiscal a seguir, se deben distinguir dos situaciones según la condición de inscripción del contribuyente: Contribuyentes no inscriptos: Si la valoración de los bienes gravados —excluyendo los exentos— no supera el mínimo no Imponible previsto en el artículo 24 de la ley del gravamen, no existe obligación de inscribirse en el impuesto ni de presentar la declaración jurada determinativa. Contribuyentes ya inscriptos: La normativa establece que, mientras la inscripción permanezca activa, subsiste la obligación de presentar la declaración jurada, incluso si no se determina impuesto a ingresar (cuando los bienes gravados son inferiores al MNI). Procedimiento para la baja: Según la RG (AFIP) 2151, artículo 4, si el valor de los bienes gravados no supera el MNI en un período fiscal, el sujeto puede quedar liberado de la obligación de presentar la declaración del período siguiente, siempre que solicite la cancelación de la inscripción (conforme a la RG (ARCA) 5803) antes del 31 de diciembre del año por el cual se pretende la baja. Conclusión: Si el conjunto de bienes gravados no supera el mínimo, se puede proceder a la baja. Mientras no se formalice dicha cancelación registral, el sistema de ARCA (ex AFIP) requerirá la presentación de la declaración jurada a modo informativo/determinativo por el solo hecho de mantener el alta en el tributo. |
Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.
Los saludo muy atte.
Juan Brandi
Contador Público
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