CIRCULAR Nro. 910

“La comparación es la ladrona de la felicidad” Eleanor Roosevelt
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 18/05/2026 y el 22/05/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5851

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular: extienden el plazo para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de saldos correspondientes al período fiscal 2025

SUMARIO: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extiende excepcionalmente los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular correspondientes al período fiscal 2025, para personas humanas y sucesiones indivisas, estableciendo como fecha límite el 27/7/2026.
Asimismo, se prorroga hasta el 31/7/2026 el plazo para cumplir con las declaraciones juradas patrimoniales informativas –RG (AFIP) 2442 y RG (AFIP) 4003-

 

ARCA oficializa el recibo de sueldo electrónico obligatorio para empleadas de casas particulares

El Organismo oficializó la implementación del Recibo de Sueldo Electrónico para el personal de casas particulares, medida enmarcada en la reciente Ley de Modernización Laboral, elimina la necesidad de los antiguos formularios manuales y centraliza toda la información en la plataforma oficial de la entidad. RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5850

 

LEY (Bs. As. cdad.) 6948

CABA: Modificación de alícuotas de Ingresos Brutos según niveles de ingresos y actividades

SUMARIO: La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires modifica a partir del 1° de junio la Ley Impositiva 2026, redefiniendo las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para múltiples actividades según niveles de ingresos brutos anuales.
Se introducen nuevas escalas progresivas para sectores como electricidad, gas y agua; comercio; hoteles y restaurantes; comunicaciones; servicios inmobiliarios; salud; y servicios comunitarios

 

DECRETO 377/2026

Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor: admiten el pago voluntario de multas consentidas

SUMARIO: Se modifica la reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor (Decreto 1798/1994) para permitir a los infractores que consientan la sanción de multa y paguen la suma fijada dentro de los 10 días hábiles, obtengan una reducción del 50 % del importe, preservando el límite mínimo legal.
De esta manera, se introduce un mecanismo destinado a agilizar la gestión administrativa y reducir litigiosidad para actuaciones tramitadas ante la Autoridad Nacional de Aplicación.

 

Farmacia. Empleados. Capital Federal y Gran Buenos Aires, CCT 414/2005.

Incremento salarial a partir de mayo, junio y julio de 2026.

 

INSTRUCCIÓN GENERAL (ARCA – Subdirección General de Asuntos Jurídicos) 4/2026

Impuesto a las Ganancias en jubilaciones: El fisco deja de apelar sentencias adversas

SUMARIO: ARCA establece pautas de actuación para las áreas jurídicas en juicios vinculados al Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, teniendo en cuenta el criterio de la CSJN sobre la protección de los jubilados y pensionados por su situación de vulnerabilidad.
En tal sentido ARCA dejará de interponer recursos extraordinarios o de queja contra sentencias contrarias al Fisco en esta materia, y desistirá de los recursos ya interpuestos cuando corresponda.
Este criterio no será aplicable cuando la parte actora carezca de legitimación activa para litigar, por tratarse de asociaciones, colegios o entidades similares.

 

CONSULTAS FRECUENTES:  

 

PERÍODO DE PRUEBA LABORAL: QUÉ ESTABLECE HOY LA LEY 27.802

 

Pregunta: ¿Cuál es el período de prueba con la reforma introducida por la Ley 27.802?

 

Respuesta: La Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, no cambió el régimen general del período de prueba, que ya había sido actualizado en 2024. Esto significa que los plazos continúan siendo los mismos, con algunas precisiones según el tipo de relación laboral:

•         Régimen general (Ley de Contrato de Trabajo)
El contrato por tiempo indeterminado se considera celebrado a prueba durante los primeros 6 meses.
Los convenios colectivos pueden ampliar ese plazo:
o    Hasta 8 meses en empresas con 6 a 100 trabajadores
o    Hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores
Durante el período de prueba:
o    Cualquiera de las partes puede finalizar la relación sin necesidad de invocar causa ni pagar indemnización por antigüedad.
o    La relación laboral debe estar registrada desde el primer día.
o    El tiempo trabajado cuenta como antigüedad.

•         Preaviso
Con la Ley 27.802 se aclaró que no es necesario dar preaviso cuando la desvinculación ocurre dentro del período de prueba.

•         Casas particulares
La ley fijó expresamente un período de prueba de 6 meses, unificando el criterio legal.

 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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