CIRCULAR Nro. 906
NOVEDADES FISCALES:
| Ciudad de Buenos Aires: Bonificación del Régimen Simplificado ingresos brutos para no profesionales. Bonificación de ingresos brutos para pequeños contribuyentes no profesionales cuya actividad principal sea la prestación de servicios. Señalamos que por medio del inciso 11 del artículo 1° de la LEY (Bs. As. cdad.) 6926 – BO (Bs. As. cdad.): 19/12/2025, se incorporó al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el art. 180 bis (hoy art. 181 del texto ordenado 2026) con aplicación a partir del 1o de enero de 2026, una bonificación del 100% del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las tres categorías más bajas, para los casos de personas humanas y sociedades de hecho/comerciales irregulares de hasta tres socios y cuya actividad principal sea de servicios. Asimismo, la bonificación será del 75% para las siguientes cinco categorías de menor base imponible. A su vez por medio de la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 28/2026 – BO (Bs. As. cdad.): 20/1/2026 se reglamentó el benefició y se establece que… «El beneficio fiscal previsto en el artículo 180 bis del Código Fiscal vigente será reconocido de oficio a los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad económica principal consista en la prestación de servicios, siempre que no registren obligaciones adeudadas en el tributo.” |
| Ganancias Simplificada: ARCA habilitó el sistema para realizar la liquidación
La Agencia de Recaudación puso a disposición el servicio web para realizar las liquidaciones del período fiscal 2025 por parte de aquellos contribuyentes que adhieran al régimen de ganancias simplificada. |
| RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5836
Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas: Se incorpora en las disposiciones relacionadas con la presentación de la declaración jurada la alternativa de presentación simplificada SUMARIO: Se adecúan las disposiciones que establecen la forma y plazos de presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias para las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, incorporando la alternativa de presentación a través del Régimen de Declaración Jurada Simplificada -dispuesto por la RG (ARCA) 5820- . |
| Construcción: la UOCRA logró nuevos incrementos a partir de marzo de 2026
El acuerdo salarial alcanzado establece incrementos acumulativos del 2% en marzo, 1,9% en abril y 1,8% en mayo de 2026.Además, dispone el pago de sumas no remunerativas mensuales durante esos meses |
| ARBA: Vence la cuota 3 de la Patente 2026
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires recuerda que el 7 de mayo opera el tercer vencimiento del impuesto automotor 2026, establecido de acuerdo al calendario para este año –RN (ARBA Bs. As.) 6/2026-. |
| RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 139/2026
CABA: Prórroga del plazo para solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario y ABL SUMARIO: AGIP prorroga el plazo para solicitar el reconocimiento de la exención del Impuesto Inmobiliario y de la tasa de ABL para determinados inmuebles afectados a actividades específicas. Se sustituye el plazo originalmente fijado, permitiendo presentar la solicitud hasta el 30 de abril de 2026. |
| Nuevos sujetos obligados a la emisión de comprobantes a partir del 1/7/2026
Recordamos que, a partir del 1 de julio de 2026, determinados sujetos pasarán a estar obligados a emitir comprobantes electrónicos por las operaciones que realicen. Esta obligación alcanza a: |
CONSULTAS FRECUENTES:
| ELIMINACIÓN DE REQUISITOS FORMALES EN RECIBOS NO FISCALES
Pregunta: RG (ARCA)5824 ¿Qué significa en la práctica la eliminación del punto 10 del Apartado B – “Con relación a la actividad” del Anexo IV de la RG(AFIP) 1415?
Respuesta: La RG( ARCA) 5824 elimina el punto 10 del Apartado B del Anexo IV de la RG(AFIP) 1415, lo que implica la supresión de requisitos formales específicos que debían cumplir determinados recibos, en particular: – Deja de ser obligatorio que los recibos tengan preimpresa la letra “X”. – Deja de exigirse la leyenda “Documento no válido como factura” también en forma preimpresa. Aplicación general: |
| FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA: MONTO MÍNIMO DE SU EMISIÓN
Pregunta: ¿A partir de qué fecha y a qué monto se actualiza el importe mínimo obligatorio para la emisión de la Factura de Crédito Electrónica?
Respuesta: ARCA informó que, a partir del 14 de abril, el monto mínimo que obliga a las empresas a emitir una Factura de Crédito Electrónica se eleva a $ 5.549.862. Este importe se actualiza de manera automática y anual desde el año 2020, respetando: El momento de la actualización, y El porcentaje de incremento aplicado al tope correspondiente a la categoría micro según la actividad, determinado por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. El mecanismo de actualización se encuentra previsto en el artículo 3° de la Resolución (SSP) 36/2019, la cual dispone que el nuevo importe resulta aplicable a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la medida que modifique el Anexo IV de la Resolución (SEyPyME) 220/2019. En consecuencia, desde el 14/04/2026, las operaciones que igualen o superen los $ 5.549.862 deberán documentarse obligatoriamente mediante Factura de Crédito Electrónica, siempre que se verifiquen el resto de los requisitos legales y reglamentarios. |
| ENFERMEDAD INCULPABLE: AVISO AL EMPLEADOR
Pregunta: ¿Qué precaución debe tener el trabajador para dar aviso al empleador cuando no asiste a su trabajo a causa de una enfermedad inculpable?
Respuesta: La Ley de Contrato de Trabajo dispone que el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, debe comunicar al empleador la existencia de la enfermedad y el lugar donde se encuentra dentro de la primera jornada laboral en la que esté imposibilitado de concurrir al trabajo. El incumplimiento de esta obligación puede provocar la pérdida del derecho a percibir la remuneración correspondiente al período de inasistencia, salvo que la existencia de la enfermedad, por su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. El aviso tiene por finalidad permitir al empleador ejercer sus facultades de control médico y organizar la continuidad del trabajo, incluyendo la posibilidad de disponer un reemplazo. Si el trabajador no puede efectuar personalmente la comunicación, el aviso puede ser realizado válidamente por una persona cercana en su nombre. |
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Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal. Los saludo muy atte.
Juan Brandi Contador Público |
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