CIRCULAR Nro. 905

“Procuremos más ser padres de nuestro provenir que hijos de nuestro pasado” Miguel de Unamuno
El presente es un servicio más del ESTUDIO BRANDI, detallamos a continuación las últimas novedades fiscales producidas entre el 30/03/2026 y el 01/04/2026:

NOVEDADES FISCALES:

 

Empleados de Comercio: difunden las escalas salariales de abril a junio

Se dieron a conocer las nuevas escalas salariales correspondientes al acuerdo paritario firmado el 26 de marzo de 2026 entre la FAECYS y las cámaras empresarias del sector.
El entendimiento establece un incremento del 5% sobre los salarios básicos, la suba se aplicará de manera escalonada, un 2% en abril, un 1,5% en mayo y el 1,5% restante en junio de 2026.

 

Reforma laboral: suspenden la aplicación de más de 80 artículos de la ley 27802

La Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar al planteo de la CGT y dictó una medida cautelar innovativa suspendiendo la vigencia de varios artículos de la Ley 27.802 que modificaban la LCT y otras normas fundamentales del derecho laboral argentino.
El Gobierno confirmó que apelará la medida.

 

RESOLUCIÓN (SICyPyME) 1/2026

Actualización de límites de ventas y activos para la categorización de MIPYMES

SUMARIO:

Se actualizan los límites de ventas totales anuales y de activos para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Además, se modifica el procedimiento de verificación la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs de miembros de cooperativas, utilizando la información suministrada por el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/4/2026.

 

ARBA: Vence la cuota 2 de la Patente 2026

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires recuerda que el próximo 9 de abril opera el segundo vencimiento del impuesto automotor 2026, establecido de acuerdo al calendario para este año –RN (ARBA Bs. As.) 6/2026-.
Recordamos que la provincia de Buenos Aires pasó este año a un esquema de 10 cuotas mensuales, en lugar de las 5 cuotas del año 2025.

 

AGIP deja de enviar las boletas en papel

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informa a través de la web que a partir de abril implementará el proceso de emisión y distribución de boletas exclusivamente en formato digital. Esto significa que los contribuyentes dejarán de recibir la boleta en papel y podrán consultarla de manera online y abonarla a través de los medios de pago habituales. Este proceso de despapelización se inicia a partir de la cuarta cuota del Impuesto Inmobiliario/ABL, para luego aplicarse en el resto de los impuestos.

Cronograma Inmobiliario/ABL
– Boletas disponibles en la web: 1° de abril.
– Boletas disponibles en Home Banking: a partir del 1° de abril, según cada entidad bancaria.
– Vencimiento único para todas las partidas y modalidades: 21 de abril

Las boletas podrán obternerse:
– Digitalmente en https://www.agip.gob.ar/pagos-y-boletas
– Solicitud de Boletas por Mail: https://autogestion.agip.gob.ar/cuit/infoagip
– Adherir a boleta electrónica accediendo al Portal del Contribuyente y eligiendo el servicio “Adhesión a Boleta Electrónica”
– O si necesitás asistencia para acceder a tu boleta, podés acercarte a tu sede de AGIP más cercana para que te brinden orientación.

 

CONSULTAS FRECUENTES:

 

PAGO DE REMUNERACIONES Y OBLIGATORIEDAD DE LA CUENTA SUELDO

 

Pregunta: ¿Cómo deben abonarse las remuneraciones en dinero al trabajador, según la Ley de Contrato de Trabajo?

 

Respuesta: Conforme al artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, sustituido por el artículo 35 de la Ley 27.802, las remuneraciones en dinero deben pagarse únicamente mediante la acreditación en una cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Esta cuenta especial, denominada “cuenta sueldo”, no puede tener límites de extracción ni generar costos para el trabajador en su apertura, mantenimiento o retiro de fondos, sin importar la modalidad utilizada. El incumplimiento de esta forma de pago acarrea la nulidad del mismo.

 
 

Para mayor desarrollo de los temas presentados comunicarse con nuestro personal.

Los saludo muy atte.

 

Juan Brandi

Contador Público

 

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